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¿ Qué es?

APRENDAMOS JUNTOS...

La prescripción adquisitiva de dominio es el procedimiento legal que permite a una persona convertirse en propietaria de un inmueble cuando lo ha poseído de manera continua, pacífica, pública y como propietario durante el plazo establecido por ley, aun cuando no cuente con título inscrito.

Beneficios

La prescripción adquisitiva te permite acreditar propiedad y acceder a beneficios como:

Regulariza la propiedad

Permite obtener el reconocimiento legal del inmueble, incluso cuando no se cuenta con un título de propiedad inscrito.

Seguridad jurídica

Otorga respaldo legal frente a terceros, evitando futuros reclamos o conflictos sobre la propiedad.

Disposición del inmueble

Una vez inscrito, el inmueble puede venderse, hipotecarse, heredarse o independizarse sin restricciones.

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Requisitos

A continuación, se detallan los requisitos generales para iniciar el proceso de prescripción adquisitiva de dominio:

Documentación por parte del cliente
  • Documento de identidad del propietario o propietarios.
  • Documentos que acrediten posesión continua, pacífica y pública durante mínimo 10 años, tales como: Minuta o escritura pública, recibos de impuestos prediales, recibos de arbitrios municipales, recibos de servicios básicos, etc.
  • En caso de representación: poder vigente inscrito en SUNARP.
Documentación y gestión a cargo de Arquilatero
  • Búsqueda catastral emitida por SUNARP (primer paso del procedimiento).
  • Si el inmueble está inscrito en SUNARP: Copia literal o CRI de la partida registral.
  • Si el inmueble no está inscrito en SUNARP: Planos y código catastral municipal.
  • Si se trata de una prescripción parcial (parte de un lote inscrito): Planos y memoria descriptiva del área remanente.
  • Memoria descriptiva y planos georeferenciados, visados por la municipalidad correspondiente, indicando: áreas, linderos, medidas perimétricas, datos de los predios colindantes y sus propietarios.
  • Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios (municipalidad) u otro documento que acredite que el inmueble se encuentra en zona urbana.
  • Armado completo del expediente técnico, conforme a la vía notarial o judicial que correspnda.

Consideraciones importantes

La prescripción adquisitiva de dominio solo procede si la búsqueda catastral resulta positiva. Si el inmueble no puede ser identificado catastralmente, no es posible continuar con el trámite, independientemente del tiempo de posesión.

Ingeniera especializada en Declaratoria de Fábrica

Proceso del trámite

A continuación, se presenta el proceso general de prescripción adquisitiva de dminio, estructurado para brindarle claridad y seguridad en cada etapa:

1

Evaluación y visita técnica

Se revisa la documentación y los antecedentes del caso para verificar que la posesión haya sido continua, pacífica y pública por un mínimo de 10 años, conforme a ley. En esta etapa se determina si el caso es viable para iniciar el trámite.

2

Busqueda catastral

Una vez validada la posesión, se gestiona la búsqueda catastral en SUNARP para verificar si el inmueble se encuentra registrado y si es posible continuar con la prescripción.

3

Elaboración del experiente

Se elaboran los planos, memoria descriptiva y documentos técnicos. Para la emisión de certificados, la municipalidad puede realizar visitas técnicas al predio, previamente coordinadas por el profesional responsable.

4

Trámite legal e inscripción

El expediente se presenta ante la vía notarial o judicial, según el caso, y una vez reconocido el derecho de propiedad, se gestiona la inscripción en SUNARP, quedando el inmueble formalmente inscrito a nombre del poseedor.

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Preguntas frecuentes

En esta sección se responden las consultas más comunes sobre el proceso de independización.

Si aún tiene dudas o su caso requiere una evaluación específica, Arquilatero le brinda asesoría gratuita y personalizada.

CONTÁCTANOS AHORA

Sí. La prescripción adquisitiva puede tramitarse por vía notarial cuando no existen oposiciones y se cumplen todos los requisitos legales. Si hay controversias, observaciones o terceros que se opongan, el trámite debe realizarse por vía judicial.

Si la búsqueda catastral resulta negativa, el trámite no procede, ya que no es posible determinar la ubicación exacta del predio ni su coincidencia con registros existentes. La identificación catastral es indispensable para continuar con la prescripción.

Sí. Un documento privado legalizado no otorga propiedad, pero puede servir como medio probatorio de la posesión, siempre que se complemente con otros documentos que acrediten una posesión continua, pacífica y pública por el plazo legal.

El plazo puede variar según el caso. De manera referencial:

  • Vía notarial: entre 6 y 12 meses, dependiendo de observaciones y publicaciones.
  • Vía judicial: puede extenderse por más de un año, según la carga procesal y la complejidad del caso.